Medidas específicas
En su tercer artículo establece el uso obligatorio del sombrero de ala ancha para los escolares, como parte del uniforme escolar, así como para los docentes y personal administrativo. De la misma manera para los trabajadores de las instituciones públicas como parte del uniforme laboral en el caso que sus labores y actividades impliquen sobre exposición a los rayos solares (rayos UV).
La norma regional dicta medidas específicas para las instituciones educativas de cualquier nivel y empleadores del sector público y privado, las cuales deberán evitar, en lo posible, que los estudiantes y trabajadores realicen sus actividades y labores en el horario de diez de la mañana a cuatro de la tarde, en condiciones de sobre exposición a la radiación ultravioleta.
Establece que en las ceremonias cívicas, protocolares, cívico-militares o de cualquier otra naturaleza que no se realicen en ambientes protegidos de la radiación ultravioleta se realizarán preferentemente entre las ocho y diez de la mañana o a partir de las cuatro de la tarde.
En los proyectos de inversión para el asfaltado de vías en zonas urbanas y rurales se deberá contemplar, cuando corresponda, la instalación de paraderos con la adecuada protección a la radiación ultravioleta y los Gobiernos Locales deberán implementar paulatinamente paraderos con la adecuada protección para la población. Asimismo las losas deportivas deberán contemplar zonas con protección a la radiación ultravioleta para los espectadores y deportistas.
La preocupación de la Presidencia Regional y el Consejo Regional se basa también en el informe “Vigilancia Epidemiológica de Radiaciones Ultravioletas” de la Dirección Regional de Salud de Piura que alertó a la población de la Región, sobre el riesgo de adquirir cáncer de piel a causa de radiación de los rayos ultravioletas solares
Oficina de Imagen
30/01/12